Según lo dispuesto por la Resolución General N.º 27 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), los contribuyentes que operaban bajo el régimen establecido en el Decreto N.º 1931/2019 podrán continuar realizando operaciones aduaneras hasta el 30 de abril de 2025.
La disposición, publicada oficialmente el día anterior, amplía por 30 días corridos el plazo establecido anteriormente por la Resolución General N.º 26, que fijaba la validez hasta el 31 de marzo de 2025.
Durante ese plazo, los operadores deberán iniciar el trámite de renovación de inscripción conforme al Decreto N.º 2063/2024, cumpliendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
A partir del 1 de mayo de 2025, solo estarán habilitados para operar quienes hayan gestionado correctamente su incorporación bajo el nuevo esquema del Régimen de Turismo de Compras (RTC).
La Resolución General N.º 26 reglamenta el proceso de inscripción al régimen orientado a las zonas fronterizas con Argentina y Brasil, que incluye ciudades como Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Saltos del Guairá.
Para acceder al RTC, los interesados deberán cumplir con requisitos generales y específicos, entre ellos estar al día con sus obligaciones tributarias, contar con RUC activo, declarar una cuenta bancaria local y detallar el capital integrado a la fecha de solicitud.
Entre los documentos requeridos figuran el certificado de cumplimiento obrero patronal del IPS y la constancia del Ministerio de Industria y Comercio, que verifique que el solicitante no es beneficiario de regímenes especiales como el de materias primas, maquila o las leyes 4838/2012 y 4427/2012.