
Un análisis de la Ley N° 7599/2025 sostiene que el nuevo marco permite una mayor participación de agentes privados en generación y comercialización de energía renovable no convencional, aunque varias condiciones mantienen a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) con un papel central dentro del sistema. Entre los puntos señalados aparecen la fijación de tarifas, el uso de las redes y las reglas de despacho.
La normativa fue promulgada en agosto de 2025 y reemplazó a la Ley N° 6977/2023. Sin embargo, el sector ya contaba desde 2006 con una legislación que permitía producción y transporte independiente de energía eléctrica, aunque hasta ahora esos marcos no lograron incorporar generación relevante al sistema.
Uno de los principales cambios es que la remuneración deja de calcularse con base en el costo medio de generación de ANDE. Ahora la autoridad de aplicación deberá establecer una tarifa de referencia anual, aunque para hacerlo utilizará informes técnicos elaborados por la propia empresa estatal.
El nuevo esquema también incorpora precios diferenciados para horarios de punta y fuera de punta, además de mecanismos que podrían facilitar sistemas de almacenamiento de energía.

La ley crea la categoría de gran consumidor de energía renovable no convencional para usuarios con demandas de 30 MW o más.
Estos consumidores podrán comprar parte de su energía directamente a generadores privados mediante contratos donde las partes acuerden el precio. El análisis señala, sin embargo, que el piso de 30 MW reduce la cantidad de usuarios que podrían acceder a este mecanismo.
Otro punto de la normativa establece que determinados generadores y exportadores privados deberán financiar refuerzos necesarios en el Sistema Interconectado Nacional.
En ciertos casos, esas obras deberán ser cedidas completamente a ANDE una vez realizadas. Para los autogeneradores que venden a grandes consumidores, el costo del refuerzo puede quedar totalmente a cargo del privado y sin devolución posterior.
Para los autogeneradores, ANDE o la concesionaria correspondiente deben adquirir la energía ofrecida hasta una potencia de 1 MW. Por encima de ese nivel, la compra queda a criterio de la empresa distribuidora.
La normativa también permite contratos de suministro de hasta 30 años y habilita acuerdos directos entre generadores y grandes consumidores. Aun así, el análisis plantea que los costos iniciales, las obras de conexión y las reglas del sistema pueden dificultar que los nuevos participantes compitan en igualdad de condiciones.