
Datos difundidos por el Banco Central del Paraguay (BCP) señalan que los límites de tasas de interés considerados usurarios presentan ajustes para las operaciones previstas en abril de 2026.
En moneda local, el tope se ubica en 27,02%, con una variación mínima frente al mes anterior, cuando había alcanzado 27,03%.
Por su parte, en moneda extranjera, el límite se fija en 11,16%, levemente por encima del 11,14% registrado previamente.
Estos valores funcionan como parámetros para determinar cuándo una tasa aplicada en préstamos supera los márgenes permitidos por la normativa vigente.
Cuando el interés excede estos niveles, puede ser considerado dentro de la categoría de usura en el sistema financiero.
La fijación de estos topes responde a lo establecido en la Ley N° 2339/2003, que regula las tasas dentro del mercado financiero.
La normativa indica que los intereses se determinan según condiciones de oferta y demanda, pero dentro de límites definidos para las operaciones.

Además, se considera usuraria cualquier tasa que supere en un 30% el promedio de las tasas efectivas anuales aplicadas en créditos de consumo, de acuerdo con los plazos y monedas correspondientes.
En situaciones de atraso en los pagos, el interés compensatorio no puede superar la tasa inicialmente pactada.
También se permite la aplicación de un interés punitorio, cuyo límite es del 30% de la tasa moratoria, sin posibilidad de capitalizar intereses sobre intereses.
Las disposiciones alcanzan tanto a personas físicas como jurídicas que operan dentro del sistema financiero, ya sea con recursos propios o del público.