
La Administración Nacional de Electricidad, el Banco Central del Paraguay y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes muestran las distintas caras del escenario cripto nacional.
Mientras el sector eléctrico incorpora a la minería digital entre las actividades que pueden contratar energía bajo condiciones especiales, el sistema financiero todavía no cuenta con reglas completas que permitan integrar con claridad la compra, venta e intermediación de criptomonedas.
Esta diferencia deja una situación que se siente directamente en la vida diaria de los operadores.
Una empresa puede acceder a electricidad para mantener equipos que producen activos digitales, pero luego puede encontrar límites, revisiones o cierres de cuentas cuando necesita recibir y enviar guaraníes mediante transferencias bancarias.
En Paraguay, comprar, vender o mantener criptomonedas no está alcanzado por una prohibición general.
Sin embargo, estos activos no tienen curso legal y las operaciones no cuentan con la misma supervisión ni protección aplicable a los productos ofrecidos por bancos y financieras. El Banco Central mantiene una postura de seguimiento y advierte que las monedas digitales no poseen respaldo estatal.
La falta de una prohibición nacional tampoco obliga a los bancos a aceptar toda clase de movimiento.
Cada entidad aplica sus políticas internas de riesgo y puede solicitar documentos sobre el origen del dinero, la actividad económica, los beneficiarios de las transferencias y la frecuencia de las operaciones.
El problema aparece cuando esas reglas no ofrecen un camino específico para que una persona o empresa dedicada legalmente al sector pueda demostrar su actividad y continuar utilizando el sistema financiero.
Paraguay cuenta con electricidad hidroeléctrica que despertó el interés de empresas dedicadas al procesamiento de activos digitales. La ANDE aplica una categoría tarifaria para actividades de consumo intensivo y participa en espacios donde se discute el aprovechamiento de la energía para centros de datos y criptominería.
La propia administración eléctrica también llegó a plantear el uso de equipos de minería decomisados en instalaciones ilegales para generar ingresos institucionales, lo que muestra que la actividad puede ser incorporada al circuito formal cuando cuenta con conexión autorizada y paga la tarifa correspondiente.
El escenario marca una diferencia entre la minería habilitada, que compra energía y opera instalaciones físicas, y el comercio de criptomonedas, que depende de transferencias bancarias para convertir guaraníes en activos digitales o realizar el proceso inverso.

Las personas y empresas que prestan servicios relacionados con activos virtuales están alcanzadas por medidas de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. La Seprelad estableció obligaciones para identificar clientes, conservar registros y reportar operaciones que presenten señales de riesgo.
Aun así, Paraguay todavía no dispone de una ley integral que ordene de forma conjunta la minería, el intercambio, la custodia, las plataformas, la relación con los bancos y la protección de los usuarios. Un proyecto anterior que buscaba abarcar parte de estas actividades fue aprobado por el Congreso, vetado en 2022 y posteriormente archivado.
Ese vacío hace que la actividad exista, genere movimientos económicos y tenga obligaciones antilavado, pero continúe sin una puerta bancaria diseñada especialmente para su funcionamiento.
Una regulación podría establecer licencias para operadores, requisitos de capital, identificación de clientes, trazabilidad de fondos, controles tributarios y procedimientos bancarios uniformes. También permitiría diferenciar a una empresa registrada de una operación sin documentación o de una actividad vinculada con conexiones eléctricas clandestinas.
El objetivo no sería obligar a los bancos a aceptar movimientos sin controles, sino crear un procedimiento para evaluar el negocio con datos verificables. Las entidades podrían exigir facturación, contratos, registros de compraventa, perfiles de clientes y comprobantes sobre el origen de los fondos antes de habilitar cuentas destinadas a estas operaciones.
La intervención del Estado sería necesaria para establecer qué institución autoriza a los prestadores, qué documentación deben presentar y bajo qué condiciones los bancos pueden aceptar, limitar o rechazar sus operaciones.
Mantener a los operadores formales alejados de las cuentas bancarias no elimina la compraventa de criptomonedas. Puede trasladarla hacia movimientos informales, efectivo, cuentas de terceros o mecanismos con menor trazabilidad.
La adaptación del sistema financiero tampoco implica dejar de controlar los riesgos. Supone contar con reglas actualizadas para negocios que ya funcionan, de manera que bancos, autoridades y operadores sepan qué está permitido, qué documentos deben respaldar cada movimiento y cuáles son las consecuencias de incumplir.