La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General DNIT N.° 17/24, la cual establece medidas administrativas relacionadas con la confirmación del talón de presentación del Registro de Comprobantes.
Esta disposición se basa en la Resolución General N.° 90/2021, que implementó el Registro Electrónico de los Comprobantes de ventas, compras, ingresos y egresos en el Sistema Marangatu.
Según la nueva normativa, hasta el 31 de octubre de 2024 no se aplicará la sanción por contravención a los contribuyentes que tienen la obligación de realizar el Registro Mensual de Comprobantes (IVA General) o el Registro Anual de Comprobantes (IRP RSP) y que realicen la confirmación de la información de los comprobantes de manera tardía en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Una vez transcurrido el plazo establecido, se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la presentación de declaraciones juradas informativas, conforme a la normativa vigente.
Esta medida busca regularizar la confirmación de los registros en el sistema y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.