La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió un comunicado en el cual recuerda a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que durante el mes de abril deben proceder a la liquidación y pago del tributo, conforme al calendario perpetuo de vencimientos, según informó la institución.
El aviso está dirigido a aquellos incluidos en el Régimen General, que cerraron su ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2024.
Para cumplir con esta obligación deben utilizar el formulario N.º 500, disponible a través de los canales establecidos por la administración tributaria.
La DNIT detalla que están comprendidos dentro del IRE General las empresas unipersonales, sucesiones indivisas, sociedades simples, sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades en comandita por acciones, sociedades en comandita simple y sociedades de capital e industria.
También se incluyen los consorcios con fines de obra pública, asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, estructuras jurídicas transparentes (EJT), entes autárquicos, entidades descentralizadas, empresas públicas y sociedades de economía mixta.
Además, la DNIT informó que los contribuyentes del IRE Resimple deben abonar la primera cuota durante el mismo mes. Este pago debe realizarse con la correspondiente boleta de pago, siguiendo igualmente el calendario vigente.
La entidad también comunicó la suspensión temporal de actividades comerciales de dos locales, ubicados en Asunción y Lambaré, en cumplimiento de una orden judicial emitida por el juzgado competente.
Uno de los locales pertenece al rubro de materiales de construcción y ferretería, mientras que el otro opera en el sector de bebidas y servicios gastronómicos.
Según el informe, la medida se adoptó tras detectar falta de emisión de comprobantes de venta durante los procedimientos de control realizados.