
La Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones ratificó que el Instituto de Previsión Social debe adecuar su cartera de inversiones al criterio del regulador.
El punto central es cómo se calculan los límites de colocación en bancos. Para la Superintendencia, debe tomarse la exposición total en un mismo emisor, es decir, toda la plata colocada en una misma entidad financiera, y no separar el cálculo por cada tipo de instrumento.
La discusión se basa en el artículo 11 de la Ley N° 7235/23, que regula las inversiones de entidades de jubilaciones y pensiones.
La Superintendencia sostiene que los certificados de depósito de ahorro y los bonos financieros emitidos por un mismo banco deben sumarse para calcular si se supera o no el límite permitido.
Bajo ese criterio, algunas inversiones que actualmente mantiene el IPS quedarían por encima de los topes establecidos.
Durante una sesión del Consejo de Administración del IPS, se informó que la previsional ya trabaja en una propuesta para adecuar sus inversiones al criterio comunicado por la Superintendencia.
Esto implica revisar la distribución de los recursos colocados en bancos y ajustar las posiciones que puedan superar los límites permitidos por emisor.

Uno de los datos mencionados es que Ueno Bank dejó de ser invitado a las tres últimas subastas de colocación de recursos del IPS.
La razón es que, bajo la interpretación del regulador, esa entidad ya habría superado el límite permitido para recibir nuevas colocaciones de la previsional.
El IPS maneja una lectura distinta. Desde la institución se considera que las inversiones en Ueno no superarían los límites legales si no se incluyen los depósitos a la vista.
El argumento es que esos depósitos no tendrían plazo ni tasa de rendimiento, por lo que no serían considerados inversiones financieras dentro del cálculo.
La Superintendencia indicó que todavía no definió formalmente cómo deberán clasificarse los depósitos a la vista, ya que continúa trabajando en el manual de cuentas y en el reglamento de inversiones.
De manera preliminar, se señaló que estos recursos podrían ser considerados cuentas operativas para cubrir gastos corrientes, y no necesariamente inversiones financieras.
El regulador también aclaró que la Ley N° 7235/23 se aplica a todas las entidades de jubilaciones y pensiones sujetas a supervisión, no solamente al IPS.