
El Registro Unificado Nacional (RUN) estableció que los títulos de propiedad deberán contar con planos georreferenciados en los casos contemplados por la Ley N.º 7424/25.
La medida busca conectar los datos escritos del inmueble con su ubicación física y verificar que el terreno exista en el lugar indicado por la documentación.
El nuevo sistema comenzó a funcionar en enero de 2026 y reunió en una sola institución la información que anteriormente estaba distribuida entre los Registros Públicos, el Servicio Nacional de Catastro y el área de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Para cumplir con el procedimiento, el interesado tendrá que solicitar la intervención de un agrimensor o topógrafo habilitado, además de un escribano.
El plano deberá estar firmado por el profesional y por el propietario antes de ser presentado ante el RUN.
El organismo no se encarga de elaborar el documento técnico. El interesado debe llevar el informe y el plano a Catastro, donde la representación del terreno será incorporada al mapa catastral para continuar con la certificación correspondiente.
La georreferenciación permitirá contrastar la descripción incluida en el título con la posición, las dimensiones y los límites reales de la propiedad.
Antes de la creación del RUN existían datos registrales y catastrales, pero no había una comprobación técnica obligatoria que conectara ambas informaciones.

Con la integración de los registros, el análisis podrá identificar diferencias entre los documentos y la representación gráfica del terreno. También permitirá advertir posibles superposiciones antes de que se concrete una compraventa o una nueva inscripción.
El RUN puede informar a los propietarios cuando detecte dos documentos sobre una misma superficie, una superposición o una posible irregularidad, pero no tiene autoridad para determinar quién es el dueño.
Cuando existan títulos enfrentados, el conflicto deberá pasar al Poder Judicial. La decisión quedará en manos de un juez, quien analizará aspectos como la antigüedad de los documentos y el orden en que fueron inscriptos.
El RUN también aclaró que un boleto de compraventa, un contrato privado o un acuerdo entre particulares no acredita por sí solo la propiedad de un inmueble. Para obtener el título, la operación debe formalizarse mediante escritura pública y posteriormente inscribirse en el Registro de Inmuebles.
La entidad registra escrituras públicas, resoluciones judiciales y títulos administrativos expedidos por autoridades con competencia legal, como las adjudicaciones realizadas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra.
Antes de cerrar una operación inmobiliaria, compradores y vendedores deben solicitar informes oficiales para comprobar la situación legal de la propiedad. La revisión permite verificar embargos, hipotecas, restricciones, datos catastrales y la correspondencia entre el título y el terreno.